Convocatoria para Selección de Miembros del Consejo de Administración del FEEI
Convocatoria para Selección de Miembros del Consejo de Administración del FEEI
REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN.
REGLAMENTACION DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 4758 QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) y EL FONDO PARA LA EXCELENCIADE LA EDUCACION y LA INVESTIGACION.
Artículo 14º.
El Consejo de Administración del Fondo o del Fideicomitente, en adelante El Consejo, estará conformado por:
- El Ministro de Hacienda.
- El Ministro de Educación y Cultura.
- El Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
- El Secretario General de la Secretaría Técnica de Planificación.
- El Presidente del CONACYT
- 4 (cuatro) personas de reconocida solvencia moral, con experiencia en el área educativa, y que tengan participación en proyectos ejecutados o apoyados por el sector privado, designadas por el Presidente la República, a propuesta del CONACYT, las que durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelectas por una vez. También se designarán hasta cuatro suplentes quienes remplazarán temporalmente a los titulares en caso de permiso, enfermedad o ausencia u otro impedimento temporal; y definitivamente hasta la finalización del mandato, en caso de renuncia, muerte, inhabilidad o incapacidad definitiva. Las personas designadas en este carácter integrarán el consejo, con voz, pero sin voto.
La participación en el Consejo constituye una carga pública y no será remunerada.
PROPUESTA DE REGLAMENTACION
1) Requisitos para ser a Consejeros del Fondo
- Tener nacionalidad paraguaya.
- Poseer reconocida solvencia moral.
- Poseer título universitario en cualquiera de las áreas científicas y/o, reconocida trayectoria en educación y/o investigación y/o compromiso social.
De la documentación requerida. Las documentaciones que integran la postulación de candidatos/as son:
- Currículum del/la candidato/a en el formato solicitado con la documentación de respaldo. Descargar Aquí
- Nota del/la candidato/a de solicitud a la candidatura para integrar el Consejo. Descargar Aquí
2) De la revisión y evaluación
El Consejo del CONACYT conformará un Equipo Técnico de Revisión integrado por técnicos/as de la institución.
El Consejo del CONACYT conformará un Comité de Evaluación que estará integrado por tres consejeros vinculados al ámbito de la gestión de la educación y/o investigación y dos representantes de la sociedad civil.
Los procedimientos establecidos para la presente convocatoria constan de etapas sucesivas detalladas a continuación:
2.1) Publicación de la convocatoria. A través de la página web de la institución se publicará la convocatoria. En la misma se determinará plazos de postulación y fechas de cierre, que no podrán ser inferiores a 15 días corridos ni mayores a 30 días corridos.
Recepción de solicitudes. Las solicitudes serán presentadas por el/la postulante en la oficina del CONACYT, que pondrá a disposición del/la candidato/a:
- El formato carta de solicitud
- El reglamento para la postulación.
- El formato del curriculum del/la candidato/a.
Toda la documentación mencionada estará disponible para su descarga a través del sitio web (www.conacyt.gov.py).
El contenido de los formularios tendrá carácter de declaración jurada. El CONACYT solicitará la presentación de toda documentación respaldatoria, cuando lo considere pertinente.
Las solicitudes serán presentadas en formato impreso, (todas la hojas en tamaño A4, firmadas, por el/la candidato/a. Estos documentos deberán ser presentados en un Anexo, siguiendo el mismo orden del Formulario de Presentación, perforados, archivados y foliados.
2.2) Admisión
- El Equipo Técnico de Revisión analizará la documentación recibida y procederá a la admisión de las solicitudes que hayan dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en este Reglamento.
- Las solicitudes no admitidas serán debidamente justificadas por parte del Equipo Técnico de Revisión.
- El Equipo Técnico de Revisión controlará el cumplimiento de los requisitos mínimos y elevará los resultados al Comité de Evaluación.
2.3) Evaluación. Evaluación final, consistirá en el análisis del currículum y trayectoria del postulante.
2.4) Aclaraciones y verificación de documentación respaldatoria. Luego de la admisión, el Equipo Técnico de Revisión, a pedido del Comité de Evaluación, podrá solicitar al/la postulante, cualquier aclaración que sea requerida. Dichas aclaraciones serán incorporadas a las solicitudes para la evaluación. En caso de no constatarse la veracidad de la información luego de cotejar la propuesta con la documentación respaldatoria, el Comité de Evaluación descalificará al/la postulante automáticamente.
3) Selección del candidato/a
- El Equipo Técnico de Revisión preparará la documentación que dé sustento a la selección del/la candidato/a y será elevado a la Comisión de Evaluación
- Los argumentos utilizados para la selección final, constarán en un “Acta de postulación”, a ser suscripta por el Comité de Evaluación.
- El Comité de Evaluación elevará las propuestas de los/las candidatos/as al Presidente del CONACYT, para que este eleve al Consejo del CONACYT para su consideración.
- Una vez aprobado por el Consejo del CONACYT los cuatro consejeros titulares y suplentes, el Presidente del CONACYT elevará la propuesta a la Presidencia de la República para su designación.
4) De las disposicionestransitorias
Para la primera convocatoria, y por única vez, con el objeto de dar cumplimiento inmediata a la Ley N° 4758 el Consejo de CONACYT podrá disminuir los plazos y procesos de la convocatoria y evaluación de selección para la propuesta de designación de los cuatro titulares y sus suplentes, que se establecen en el artículo 6.
Apertura de convocatoria: 23/11/2015