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ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:

  1. formular y proponer al Gobierno Nacional las políticas nacionales y estrategias de ciencia, tecnología e innovación y de
    calidad para el país, en concordancia con la política de desarrollo económico y social del Estado. En coordinación con las instituciones
    relacionadas supervisar y evaluar la implementación de estas políticas y estrategias;
  2. concertar los esfuerzos científicos, tecnológicos, de innovación y de calidad nacionales con los que se realizan en el
    extranjero, promoviendo las redes de investigación y desarrollo de los mismos;
  3. seleccionar, aprobar, supervisar y evaluar las investigaciones financiadas por el FONACYT, para que las mismas se
    lleven a cabo dentro de los lineamientos de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación y de la política nacional de calidad
    formuladas por el CONACYT;
  4. asesorar a los Poderes del Estado en todos los aspectos relacionados con las áreas de la competencia del CONACYT;
  5. determinar los criterios y/o principios de ciencia, tecnología e innovación y de calidad a ser incorporados en la formulación de políticas nacionales;
  6. reglamentar y ejecutar la política de asignaciones de recursos del FONACYT para la consecución de los fines de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación y de la política nacional de la calidad;
  7. promover la difusión de actividades científicas, tecnológicas, de innovación y de la calidad, así como realizar su ordenamiento y sistematización;
  8. promover la normalización y la evaluación de la conformidad de los procesos, productos y servicios y la generación,
    uso y aplicación de la tecnología;
  9. auspiciar programas de formación y especialización de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del Sistema
    Nacional de Calidad y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
  10. incentivar la generación, uso, difusión y aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y calidad que
    sean cultural, social y ambientalmente sustentables;
  11. establecer y mantener relaciones con organismos similares públicos y privados del extranjero, así como propiciar la
    participación de representantes del país en congresos u otro tipo de actividades científicas o técnicas y apoyar el intercambio, la
    cooperación y la información recíproca en las áreas de competencia del CONACYT;
  12. concertar y apoyar la acción de entes públicos nacionales, asociaciones civiles y organismos no gubernamentales en
    materias de su competencia;
  13. promover la racionalización y transparencia en la gestión y aplicación de los recursos públicos y privados destinados a
    la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la calidad;
  14. definir los conceptos relacionados con las áreas de su competencia, de acuerdo a criterios establecidos y aceptados a nivel
    internacional;
  15. constituir comisiones permanentes o comisiones ad hoc para el tratamiento y estudio de temas específicos, así como para la evaluación de proyectos específicos, dentro de las áreas de su competencia;
  16. participar en las actividades, comisiones o colegiados de cualquier tipo o denominación vinculados a organismos oficiales
    relacionados con ciencia, tecnología, innovación y calidad;
  17. fomentar el desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación y calidad por medio de mecanismos de incentivos a instituciones, empresas y personas;
  18. autorizar la realización de convenios, acuerdos, contrataciones y otros instrumentos afines relacionados con el cumplimiento de sus objetivos;
  19. administrar sus recursos presupuestarios, realizando las gestiones administrativas que sean necesarias a tal efecto;
  20. dictar los reglamentos y resoluciones que se relacionen con las funciones del CONACYT.
  21. fijar los montos a percibir por prestación de servicios y actualizarlos periódicamente.
  22. fijar remuneraciones adicionales y extraordinarias a los funcionarios del CONACYT, a ser pagados con los fondos del FONACYT;
  23. aprobar el Informe Anual de Actividades, la Memoria y el Balance del año anterior, el anteproyecto de Presupuesto debidamente justificado y los planes de trabajo que el Presupuesto asignado al CONACYT, permitan ejecutar.
  24. designar a los miembros del Consejo y a los funcionarios que, junto con el Presidente del CONACYT, han de suscribir los valores, títulos y otros documentos; y
  25. realizar los demás actos necesarios al cumplimiento de los fines del CONACYT.